ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DE MINERALES METÁLICOS, BAJO EL RÉGIMEN DE GRAN MINERÍA PARA EL ÁREA OPERATIVA DE LA CONCESIÓN MINERA PANANTZA (CÓDIGO 102212)

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL METALICA MINERÍA REGULARIZACIÓN

Capítulo 1. Ficha Técnica Capítulo 2. Introducción Capítulo 3. Alcance Capítulo 4. Marco Legal e Institucional Capítulo 5. Descripcion del Proyecto Panantza Capítulo 6. Diagnóstico Ambiental LB_6.1 LB Física Capítulo 6. Diagnóstico Ambiental LB_6.2 LB Biótica Capítulo 6. Diagnóstico Ambiental LB_6.3 LB Social Capítulo 7. Inventario Forestal Capítulo 8. Determinación de Áreas de Influencia y Sensibles Capítulo 9. Análisis de Riesgos Capítulo 10. Identificación, Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales Capítulo 11. Plan de Manejo Ambiental Capítulo 12. Glosario de Términos Capítulo 13. Referencias Bibliográficas Lista de Acrónimos, Abreviaturas y Siglas Mapa Base Mapa de Area de Influencia Directa Social Mapa de Area de Influencia Indirecta Social Mapa de Comunidades Mapa de Division Politica

2 comentarios en «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN AVANZADA DE MINERALES METÁLICOS, BAJO EL RÉGIMEN DE GRAN MINERÍA PARA EL ÁREA OPERATIVA DE LA CONCESIÓN MINERA PANANTZA (CÓDIGO 102212)»

  1. Estimado Pablo,
    El Estudio de Impacto Ambiental presentado se encuentra con toda la información solicitada en el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, Art 434. Aún así se recomienda hacer una evaluación previa de los parámetros de la calidad del agua, suelo, y aire, antes de la construcción del proyecto, para conocer las condición actual del área.

    1. Estimada Doménica:

      En referencia a tu pregunta:

      “El Estudio de Impacto Ambiental presentado se encuentra con toda la información solicitada en el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, Art 434. Aún así se recomienda hacer una evaluación previa de los parámetros de la calidad del agua, suelo y aire antes de la construcción del proyecto, para conocer las condición actual del área.”

      En efecto, dentro del proceso de regularización ambiental del Estudio de Impacto Ambiental para la concesión minera Panantza se constató el cumplimiento del Art. 434, literal “d) Diagnóstico ambiental de línea base, que contendrá el detalle de los componentes físicos, bióticos y los análisis socioeconómicos y culturales”, así como el cumplimiento del Art. 433, mismo que de manera textual menciona “(…) El estudio de impacto ambiental será elaborado en idioma español y deberá especificar todas las características del proyecto que representen interacciones con el medio circundante. Se presentará también la caracterización de las condiciones ambientales previa la ejecución del proyecto, obra o actividad, el análisis de riesgos y la descripción de las medidas específicas para prevenir, mitigar y controlar las alteraciones ambientales resultantes de su implementación.”, particular que se verán verificado a través de los instrumentos (Informes anuales de monitoreo y auditorias ambientales) de seguimiento y control, tipificados de manera obligatoria en el Art. 484 que de manera textual refiere “(…) Los operadores deberán reportar los resultados de los monitoreos como mínimo, de forma anual a la Autoridad Ambiental Competente, sin perjuicio de lo establecido en la respectiva norma sectorial.

      Los monitoreos de los recursos naturales se realizarán mediante análisis de indicadores cualitativos y cuantitativos, según sea aplicable, sobre los puntos de monitoreo aprobados por la Autoridad Ambiental Competente en el área de influencia de la actividad controlada y deberán ser contrastados con los datos de la línea base y, de ser el caso, con muestreos previos.”

      Tu recomendación será tomada en cuenta en referencia al marco legal antes mencionado.

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