00_Resumen Ejecutivo_VF 01_Ficha_Tecnica_VFINAL-signed 02_Siglas y Abreviaturas_VF 03_Introducción_VF 04_Marco Legal_VF 05_Definición del Área de Estudio_VF 06_LB_Física_VF 07_LB_Biotica_VF 08_LB_Arqueológica_VF 09_LB_Social_VF 10_Descripción del Proyecto_VFinal 11_Áreas de influencia y sensibilidad_VF 12_Análisis de Riesgos_VF 13_Análsis Alternativas_VF 14_Evaluación de Impactos_VF 15_PMA_VF 16_Cronograma valorado_VF 17_Inventario_forestal_VF 18_Bibliografia_VF MAPA_AID SOCIOECONOMICO LOCALIDADES MAPA_AII SOCIOECONOMICO MAPA_AREA GEOGRAFICA MAPA_LOCALIDADES MAPA_UBICACION
El estudio no consta con el análisis físico del agua. Lo más importante es que no consta con la cantidad de agua que necesitaran para la planta de procesamiento de minerales, ya que por su ubicación a 3800 msnm en este páramo no existe tanto caudal de agua, apenas se mantienen las quebradas. En minas de Chile donde no tienen agua, esta se procesa con bombas trayendo el agua de lugares distantes.
Estimad Nick,
Por medio la presente acuso el recibido de sus observaciones dentro de la Fase Informativa del Procesos de Participación Ciudadana para la Consulta Ambiental del “Estudio De Impacto Ambiental Y Plan De Manejo Ambiental Del Proyecto Minero Loma Larga Bajo Régimen De Gran Minería Para Las Fases De Explotación Y Beneficio”, realizado en el periodo del 09 al 23 de marzo de 2024.
Al término de la sistematización observaciones recogidas durante la Fase Informativa y la culminación de la misma, se remitirán las respuestas a sus observaciones y/u opiniones.
Estimado Pablo,
Por favor considerar mis comentarios hacia el PMA del PLL
Plan de prevención y mitigación de impactos
– Se debería considerar la actividad de Ejecutar un contraste histórico de los monitoreos ambientales (afluentes, efluentes o descargas, ruido ambiental, emisiones gaseosas y calidad del aire, sedimentos), considerando como punto de partida los resultados establecidos en la línea base y los monitoreos ambientales subsiguientes.
– Se debería establecer que TODOS los monitoreos ambientales establecidos en el PMA deberán ser ejecutados por laboratorios ambientales acreditados en rango y parámetros.
– No se considera lo señalado en: literales b y c del numeral 5.2.2. y numeral 5.2.4.9, Anexo 1 del Acuerdo Ministerial 097-A.
Plan de contingencias
– En el plan de manejo ambiental no se considera lo señalado en el numeral 14, articulo 316 del Código Orgánico del Ambiente, alusivo a la notificación de contingencias a la Autoridad Ambiental.
– No se establece la presentación del Plan Emergente a la Autoridad Ambiental en caso de contingencias ambientales.
Plan de relaciones comunitarias
– No se considera socializar los mecanismos de comunicación que estarán habilitados con la comunidad del área de influencia directa para recepción de solitudes, quejas, reclamos . Tampoco se define que se deberá dar una respuesta oportuna a las solitudes, quejas, reclamos. Considerando que en el objetivo 2 del presente plan se considera establecer canales de comunicación.
– No se consideran ninguna actividad alusiva a que se podrían generar compensaciones futuras a raíz de los impactos ambientales generados por el proyecto (literal 2, Art. 4, Acuerdo Interministerial 001 del 25/08/2012)
– Se deberían socializar los resultados de los monitoreos de agua con la comunidad del área de influencia, considerando su derecho a estar informados.
Plan de Monitoreo
– En la actividad “Realizar el monitoreo de la calidad fisicoquímica del suelo en las áreas que han sufrido derrames de químicos o combustibles.” Se debería considerar efectuar un monitoreo ambiental en caso de se susciten derrames de desechos peligrosos y/o efluentes no tratados.
– Se debería definir un término de tiempo para ejecución de medidas correctivas a causa de los incumplimientos en los monitoreos ambientales.
– Una vez que este operativo el proyecto, se debería considerar realizar una evaluación base de ruido ambiental para determinar los Puntos Críticos de Afectación, los cuales deberán ser sujetos de aprobación de la autoridad ambiental y así se definan en función de la presencia de la FER.
– El Plan de monitoreo ambiental no considera el monitoreo de sedimentos, acorde a lo señalado en el articulo 198 del Código Orgánico del Ambiente
Estimada Katherin,
Por medio la presente acuso el recibido de sus observaciones dentro de la Fase Informativa del Procesos de Participación Ciudadana para la Consulta Ambiental del “Estudio De Impacto Ambiental Y Plan De Manejo Ambiental Del Proyecto Minero Loma Larga Bajo Régimen De Gran Minería Para Las Fases De Explotación Y Beneficio”, realizado en el periodo del 09 al 23 de marzo de 2024.
Al término de la sistematización observaciones recogidas durante la fase informativa y la culminación de la misma, se remitirán las respuestas a sus observaciones y/u opiniones.